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Legislación › Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, por el que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, sobre procedimiento especial de gestión de gastos electorales.

Artículo 14. Remisión al Tribunal de Cuentas.

Artículo 14. Remisión al Tribunal de Cuentas.

Las cuentas justificativas debidamente aprobadas por la autoridad o el titular del órgano que tenga competencia para la aprobación del gasto, serán inmediatamente remitidas por éste a los servicios centrales del Ministerio del Interior, para su posterior envío al Tribunal de Cuentas.

A las indicadas cuentas se acompañarán los informes de control financiero permanente, formulados por las correspondientes intervenciones, y las observaciones que, respecto de los mismos, puedan efectuarse por los órganos de gestión.

Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 332/1999 de 26 de febrero. BOE-A-1999-5641.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de marzo de 1999 En vigor BOE-A-1999-5641 Leer Qué cambió
17 de abril de 1993 Texto original Leer

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