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Legislación › Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, por el que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, sobre procedimiento especial de gestión de gastos electorales.

Artículo 14. Remisión al Tribunal de Cuentas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 1993 y la del 10 de marzo de 1999. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Remisión al Tribunal de Cuentas.
Las cuentas justificativas, justificativas debidamente aprobadas por la autoridad competente, o el titular del órgano que tenga competencia para la aprobación del gasto, serán remitidas inmediatamente remitidas por ésta éste a los servicios centrales del Ministerio del Interior Interior, para su posterior envío al Tribunal de Cuentas.
A las indicadas cuentas se acompañarán los informes de control financiero permanente, formulados por las correspondientes Intervenciones, intervenciones, y las observaciones que que, respecto del mismo de los mismos, puedan efectuarse por los órganos de gestión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de marzo de 1999 En vigor BOE-A-1999-5641 Leer Qué cambió
17 de abril de 1993 Texto original Leer

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