Legislación › Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, por el que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, sobre procedimiento especial de gestión de gastos electorales.
Artículo 5. Situación de los fondos.
Artículo 5. Situación de los fondos.
1. Las cantidades que para otros Departamentos ministeriales y Organismos públicos hayan sido consignadas en el Presupuesto de gastos electorales, regulado en el artículo 2 de este Real Decreto, quedarán a disposición de los correspondientes Departamentos y Organismos públicos, en concepto no presupuestario creado al efecto.
La situación de los fondos se efectuará mediante la expedición de propuestas de gastos y pago en firme y en formalización por el Ministerio del Interior, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente y con descuento aplicado al concepto no presupuestario citado en el párrafo anterior.
2. Alternativamente, el pago de estas cantidades podrá generar crédito en el Presupuesto de gastos del Departamento ministerial u Organismos públicos correspondientes.
Los fondos se situarán mediante la expedición de documentos en firme por el Ministerio del Interior con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente.
La forma de pago será en formalización con descuento aplicado al concepto adecuado del Presupuesto de Ingresos, en el caso de Departamentos ministeriales, y con salida material de fondos en el caso de Organismos públicos.
Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 332/1999 de 26 de febrero. BOE-A-1999-5641.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de marzo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-5641 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 1993 | Texto original | Leer |


