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Legislación › Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, por el que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, sobre procedimiento especial de gestión de gastos electorales.

Artículo 5. Situación de los fondos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 1993 y la del 10 de marzo de 1999. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Situación de los fondos.
1. Las cantidades que para otros Departamentos ministeriales y Organismos autónomos públicos hayan sido consignadas en el Presupuesto de gastos electorales, regulado en el artículo 2 de este Real Decreto, quedarán a disposición de los correspondientes Departamentos y Organismos autónomos, públicos, en concepto no presupuestario creado al efecto.
La situación de los fondos se efectuará mediante la expedición de propuestas de gastos y pago en firme y en formalización por el Ministerio del Interior, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente y con descuento aplicado al concepto no presupuestario citado en el párrafo anterior.
2. Alternativamente, el pago de estas cantidades podrá generar crédito en el Presupuesto de gastos del Departamento ministerial u Organismos autónomos públicos correspondientes.
Los fondos se situarán mediante la expedición de documentos en firme por el Ministerio del Interior con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente.
La forma de pago será en formalización con descuento aplicado al concepto adecuado del Presupuesto de Ingresos, en el caso de Departamentos ministeriales, y con salida material de fondos en el caso de Organismos autónomos. públicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de marzo de 1999 En vigor BOE-A-1999-5641 Leer Qué cambió
17 de abril de 1993 Texto original Leer

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