LexTotal

Legislación › Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, por el que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, sobre procedimiento especial de gestión de gastos electorales.

Artículo 8. Realización de los pagos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 1993 y la del 10 de marzo de 1999. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Realización de los pagos.
1. Los pagos con cargo a los fondos de las cuentas operativas, a que se refiere el artículo 6, se efectuarán mediante cheques nominativos o transferencias bancarias autorizadas con las firmas mancomunadas del Cajero Pagador y del funcionario que designe la autoridad, a cuya disposición se situaron los fondos.
2. El Ministerio del Interior en las Instrucciones económico-administrativas a las que se hace referencia en el artículo 2.2, los Jefes de los Departamentos ministeriales y los Presidentes de los Organismos autónomos, públicos, en su ámbito respectivo, podrán autorizar la existencia en sus Cajas Pagadoras de cantidades de efectivo para atender necesidades imprevistas y gastos de menos cuantía. De la custodia de estos fondos será directamente responsable el Cajero Pagador.
3. La autoridad del Ministerio del Interior que apruebe las Instrucciones económico-administrativas será la competente para aprobar la existencia de Cajas Pagadora en cada centro de gasto, dependiente del citado Departamento.
En cuanto al resto de los Departamentos y Organismos autónomos públicos intervinientes, dicha competencia estará atribuida a los correspondientes titulares y Presidentes de los mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de marzo de 1999 En vigor BOE-A-1999-5641 Leer Qué cambió
17 de abril de 1993 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →