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Legislación › Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña.

Art. 18. Declaración de fondos de interés nacional.

Art. 18. Declaración de fondos de interés nacional.

Pueden declararse de interés nacional los fondos bibliográficos que tienen un valor cultural especial integrados en bibliotecas o en colecciones. La declaración se realiza de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación sobre el patrimonio histórico y cultural.

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