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Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña.

En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 21 de abril de 1993 · Último cambio el 17 de marzo de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO PRIMERO
  3. Art. 1. Objeto de esta Ley.
  4. Art. 2. Concepto de biblioteca.
  5. Art. 3. Concepto de colección.
  6. Art. 4. Ámbito de aplicación.
  7. Art. 5. Sistema Bibliotecario de Cataluña.
  8. Art. 6. Acceso a la información bibliográfica.
  9. TÍTULO II
  10. CAPÍTULO PRIMERO
  11. Art. 7. Definición. 2 redacciones · cambió el 23/03/2012
  12. Art. 8. Estructura.
  13. Art. 9. Funciones.
  14. Art. 10. Coordinación con otros centros.
  15. Art. 11. Oficinas del Depósito Legal.
  16. CAPÍTULO II
  17. Art. 12. Condición orgánica.
  18. Art. 13. Órganos de gobierno y gestión. 2 redacciones · cambió el 15/07/2005
  19. Art. 14. Consejo Rector: composición y funciones. 3 redacciones · cambió el 17/03/2023
  20. Art. 15. El director o directora. 3 redacciones · cambió el 30/12/2011
  21. Art. 16. Gerente. 2 redacciones · cambió el 15/07/2005
  22. Art. 17. Régimen económico.
  23. CAPÍTULO III
  24. Art. 18. Declaración de fondos de interés nacional.
  25. Art. 19. Efectos de la declaración de fondos de interés nacional.
  26. Art. 20. Patrimonio bibliográfico de las bibliotecas públicas de titularidad estatal.
  27. TÍTULO III
  28. CAPÍTULO PRIMERO
  29. Sección primera
  30. Art. 21. Definición del Sistema de Lectura Pública.
  31. Art. 22. Concepto de biblioteca pública.
  32. Art. 23. Bibliotecas que integran el Sistema de Lectura Pública.
  33. Art. 24. Registro de las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública.
  34. Art. 25. Integración de una biblioteca en el Sistema de Lectura Pública.
  35. Art. 26. Condiciones y efectos de la integración de una biblioteca en el Sistema de Lectura Pública.
  36. Art. 27. Inspección del Sistema de Lectura Pública.
  37. Art. 28. Mapa de la Lectura Pública de Cataluña.
  38. Art. 29. Personal de las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública.
  39. Art. 30. Catálogo Colectivo de la Lectura Pública.
  40. Sección segunda
  41. Art. 31. Estructura del Sistema de Lectura Pública.
  42. Art. 32. Bibliotecas centrales comarcales.
  43. Art. 33. Bibliotecas centrales urbanas.
  44. Art. 34. Bibliotecas locales.
  45. Art. 35. Bibliotecas filiales.
  46. Art. 36. Servicios bibliotecarios móviles.
  47. Art. 37. Servicios de apoyo a la lectura pública.
  48. Art. 38. Comisiones de lectura pública.
  49. CAPÍTULO II
  50. Sección primera
  51. Art. 39. Competencias de los municipios.
  52. Art. 40. Competencias de las comarcas.
  53. Sección segunda
  54. Art. 41. Competencias de la Administración de la Generalidad.
  55. Art. 42. Acción de fomento.
  56. TÍTULO IV
  57. Art. 43. Bibliotecas universitarias.
  58. Art. 44. Bibliotecas de los centros de enseñanza no universitaria.
  59. Art. 45. Bibliotecas especializadas.
  60. TÍTULO V
  61. Art. 46. Composición y funciones.
  62. Disposición adicional primera. Transferencia de servicios de las Diputaciones Provinciales.
  63. Disposición adicional segunda. Transferencias de la Generalidad a las comarcas.
  64. Disposición adicional tercera. Plazo de elaboración del Mapa de la Lectura Pública.
  65. Disposición adicional cuarta. Subvenciones extraordinarias.
  66. Disposición adicional quinta. Integración de oficio en el Sistema de Lectura Pública.
  67. Disposición transitoria primera. Dependencia funcional de los funcionarios adscritos a bibliotecas públicas.
  68. Disposición transitoria segunda. Regulación del Consejo de Bibliotecas.
  69. Disposición transitoria tercera. Servicios regionales de apoyo a la lectura pública.
  70. Disposición transitoria cuarta. Plazo de aplicación de la Ley.
  71. Disposición derogatoria.
  72. Firma