Legislación › Ley
Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 21 de abril de 1993 · Último cambio el 17 de marzo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRIMERO
- Art. 1. Objeto de esta Ley.
- Art. 2. Concepto de biblioteca.
- Art. 3. Concepto de colección.
- Art. 4. Ámbito de aplicación.
- Art. 5. Sistema Bibliotecario de Cataluña.
- Art. 6. Acceso a la información bibliográfica.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO PRIMERO
- Art. 7. Definición. 2 redacciones · cambió el 23/03/2012
- Art. 8. Estructura.
- Art. 9. Funciones.
- Art. 10. Coordinación con otros centros.
- Art. 11. Oficinas del Depósito Legal.
- CAPÍTULO II
- Art. 12. Condición orgánica.
- Art. 13. Órganos de gobierno y gestión. 2 redacciones · cambió el 15/07/2005
- Art. 14. Consejo Rector: composición y funciones. 3 redacciones · cambió el 17/03/2023
- Art. 15. El director o directora. 3 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Art. 16. Gerente. 2 redacciones · cambió el 15/07/2005
- Art. 17. Régimen económico.
- CAPÍTULO III
- Art. 18. Declaración de fondos de interés nacional.
- Art. 19. Efectos de la declaración de fondos de interés nacional.
- Art. 20. Patrimonio bibliográfico de las bibliotecas públicas de titularidad estatal.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO PRIMERO
- Sección primera
- Art. 21. Definición del Sistema de Lectura Pública.
- Art. 22. Concepto de biblioteca pública.
- Art. 23. Bibliotecas que integran el Sistema de Lectura Pública.
- Art. 24. Registro de las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública.
- Art. 25. Integración de una biblioteca en el Sistema de Lectura Pública.
- Art. 26. Condiciones y efectos de la integración de una biblioteca en el Sistema de Lectura Pública.
- Art. 27. Inspección del Sistema de Lectura Pública.
- Art. 28. Mapa de la Lectura Pública de Cataluña.
- Art. 29. Personal de las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública.
- Art. 30. Catálogo Colectivo de la Lectura Pública.
- Sección segunda
- Art. 31. Estructura del Sistema de Lectura Pública.
- Art. 32. Bibliotecas centrales comarcales.
- Art. 33. Bibliotecas centrales urbanas.
- Art. 34. Bibliotecas locales.
- Art. 35. Bibliotecas filiales.
- Art. 36. Servicios bibliotecarios móviles.
- Art. 37. Servicios de apoyo a la lectura pública.
- Art. 38. Comisiones de lectura pública.
- CAPÍTULO II
- Sección primera
- Art. 39. Competencias de los municipios.
- Art. 40. Competencias de las comarcas.
- Sección segunda
- Art. 41. Competencias de la Administración de la Generalidad.
- Art. 42. Acción de fomento.
- TÍTULO IV
- Art. 43. Bibliotecas universitarias.
- Art. 44. Bibliotecas de los centros de enseñanza no universitaria.
- Art. 45. Bibliotecas especializadas.
- TÍTULO V
- Art. 46. Composición y funciones.
- Disposición adicional primera. Transferencia de servicios de las Diputaciones Provinciales.
- Disposición adicional segunda. Transferencias de la Generalidad a las comarcas.
- Disposición adicional tercera. Plazo de elaboración del Mapa de la Lectura Pública.
- Disposición adicional cuarta. Subvenciones extraordinarias.
- Disposición adicional quinta. Integración de oficio en el Sistema de Lectura Pública.
- Disposición transitoria primera. Dependencia funcional de los funcionarios adscritos a bibliotecas públicas.
- Disposición transitoria segunda. Regulación del Consejo de Bibliotecas.
- Disposición transitoria tercera. Servicios regionales de apoyo a la lectura pública.
- Disposición transitoria cuarta. Plazo de aplicación de la Ley.
- Disposición derogatoria.
- Firma


