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Legislación › Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña.

Disposición adicional cuarta. Subvenciones extraordinarias.

Disposición adicional cuarta. Subvenciones extraordinarias.

En las convocatorias para la formulación del programa específico de bibliotecas del Plan único de obras y servicios de Cataluña de los ocho años siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno ha de prever la concesión de subvenciones extraordinarias, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 23/1987, de 23 de diciembre (por la cual se establecen los criterios de financiación del Plan único de obras y servicios de Cataluña y las bases para la selección, distribución y financiación de las obras y servicios a incluir en el mismo), para la construcción y adecuación de bibliotecas, considerando el alcance del servicio que presta la biblioteca y a la capacidad económico-financiera del municipio.

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