Legislación › Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña.
Art. 42. Acción de fomento.
Art. 42. Acción de fomento.
El Departamento de Cultura establecerá anualmente un programa de ayudas a las bibliotecas, especialmente para dotarlas de infraestructura, construir nuevas bibliotecas y renovar y ampliar la existentes. Este programa, que debe tener en cuenta las determinaciones del Mapa de la Lectura Pública, se integra en el plan único de obras y servicios de Cataluña, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional cuarta.


