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Legislación › Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña.

Disposición transitoria tercera. Servicios regionales de apoyo a la lectura pública.

Disposición transitoria tercera. Servicios regionales de apoyo a la lectura pública.

Mientras no se lleve a término la división del territorio de Cataluña en regiones, la prestación de los servicios regionales de apoyo a la lectura pública regulados en el artículo 37.3 se llevará a cabo por el Departamento de Cultura y las diputaciones provinciales. Los servicios que haya de prestar cada administración serán determinados por reglamentos por el Gobierno de la Generalidad, de acuerdo con lo que disponen esta Ley y la legislación de régimen local.

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