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Legislación › Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña.

Art. 37. Servicios de apoyo a la lectura pública.

Art. 37. Servicios de apoyo a la lectura pública.

1. Los servicios de apoyo a la lectura pública prestan asistencia y cooperación a las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública.

2. Los servicios nacionales prestan su apoyo en los ámbitos siguientes:

a) Asesoramiento y colaboración en la adquisición de fondos.

b) Coordinación y gestión del Catálogo Colectivo de la Lectura Pública.

c) Investigación bibliotecaria y formación permanente y reciclaje del personal.

d) Promoción de las bibliotecas.

e) Coordinación de los servicios regionales.

3. Los servicios regionales prestan su apoyo en los ámbitos siguientes:

a) Adquisición de fondos.

b) Proveimiento de catalogación centralizada.

c) Elaboración del Catálogo Colectivo de la Lectura Pública.

d) Información bibliográfica y documental selectiva.

e) Tratamiento de fondos duplicados y sobrantes.

f) Redistribución del fondo.

g) Coordinación del préstamo interbibliotecario y de fondos de apoyo al préstamo.

h) Apoyo técnico e informático a las bibliotecas.

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