LexTotal

Legislación › Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña.

Art. 40. Competencias de las comarcas.

Art. 40. Competencias de las comarcas.

1. Corresponden a las comarcas las siguientes competencias:

a) Prestar el servicio de lectura pública de alcance supramunicipal, regulado en el artículo 32, y prestarlo también, subsidiariamente, en los municipios de menos de cinco mil habitantes.

b) Apoyar a los municipios en la prestación de servicios bibliotecarios, de acuerdo con los ayuntamientos.

c) Coordinar y promover la lectura pública en la comarca.

2. En cualquier caso, las comarcas han de:

a) Hacerse cargo de la financiación de la parte de los gastos de instalación, mantenimiento y personal que corresponde a la función comarcal de las bibliotecas centrales comarcales y participar en su gestión.

b) Organizar los servicios bibliotecarios móviles que sean necesarios.

← Art 39 Índice Art 41 →