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Legislación › Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña.

Art. 14. Consejo Rector: composición y funciones.

Art. 14. Consejo Rector: composición y funciones.

1. El Consejo Rector de la Biblioteca de Cataluña está integrado por:

a) El presidente, que es el consejero de Cultura.

b) La vicepresidencia primera, que corresponde al secretario o secretaria general del departamento competente en materia de cultura; la vicepresidencia segunda, que corresponde al presidente o presidenta del Institut d’Estudis Catalans, y la vicepresidencia tercera, que corresponde al director o directora de la Biblioteca de Cataluña.

c) Los vocales siguientes, nombrados por el consejero o consejera de Cultura: los directores de las diferentes unidades de la Biblioteca de Cataluña ; cuatro vocales a propuesta del director o directora general competente en materia de patrimonio cultural ; dos vocales a propuesta del Instituto de Estudios Catalanes ; dos vocales a propuesta del Consejo Interuniversitario, y un vocal a propuesta del Ayuntamiento de Barcelona ; un vocal a propuesta del Colegio Oficial de Bibliotecarios-Documentalistas de Cataluña.

d) Un secretario, con voz y sin voto, que será un funcionario de la Biblioteca de Cataluña.

2. El Consejo Rector tiene como funciones:

a) Aprobar anualmente el plan de actuación, la memoria sobre gestión y el anteproyecto de presupuesto.

a bis) Aprobar las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto del ejercicio precedente.

b) Ejercer la alta dirección de la entidad y supervisar su actuación.

c) Proponer la estructura orgánica y la plantilla de personal.

d) Aceptar donaciones, legados y herencias.

e) Acordar la creación de nuevos órganos de gestión para un mejor funcionamiento de la Biblioteca de Cataluña.

f) Deliberar e informar sobre los asuntos que el presidente someta a su consideración.

Se modifica la letra b) del apartado 1 y se añade la a bis) al apartado 2 por el art. 42 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-10344

Se modifican las letras b) y c) del apartado 1 por el art. 42 de la Ley 7/2004, de 16 de julio. BOE-A-2004-16713

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
22 de julio de 2004 BOE-A-2004-16713 Leer Qué cambió
18 de abril de 1993 Texto original Leer

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