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Legislación › Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña.

Art. 7. Definición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 1993 y la del 24 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 7. Definición.
1. La Biblioteca de Cataluña es la Biblioteca Nacional. biblioteca nacional. Tiene por misión recoger, conservar y difundir la producción bibliográfica catalana y la relacionada con el ámbito lingüístico catalán, incluida la producción impresa, periódica o no, visual y sonora, de cada obra, obra de la cual recogerá dos ejemplares, al menos, que debe recoger, como mínimo, un ejemplar, cualesquiera que sean el soporte o la técnica empleados. utilizados.
2. La Biblioteca de Cataluña velará por la conservación y la difusión del patrimonio bibliográfico, que comprende, además de las obras descritas en el apartado 1, las obras bibliográficas que se hallan en Cataluña que tienen valores históricos o culturales relevantes, de acuerdo con lo que establece la legislación sobre patrimonio histórico y cultural.
3. La Biblioteca de Cataluña, primer centro bibliográfico de la cultura catalana, mantendrá, mediante las adquisiciones pertinentes, la condición de centro de consulta y de investigación científica de carácter universal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
18 de abril de 1993 Texto original Leer

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