LexTotal

Legislación › Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación.

Art. 14. Obligaciones.

Art. 14. Obligaciones.

1. Los alumnos de los centros docentes militares de formación deberán conocer y cumplir exactamente las obligaciones contenidas en las Reales Ordenanzas, tanto las de carácter general militar como las específicas de su Ejército y las propias de su condición de alumno militar.

2. Los alumnos de los centros docentes militares de formación observarán las reglas de disciplina y de respeto al orden jerárquico, características indispensables para conseguir la máxima eficacia de las Fuerzas Armadas.

3. Los alumnos de los centros docentes militares de formación actuarán con lealtad y compañerismo como expresión de su voluntad de asumir solidariamente las exigencias de la defensa de España y del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.

4. En el ámbito de los centros docentes militares de formación, la lealtad y el compañerismo entre los alumnos se afirman en su mutuo respeto al derecho al estudio y a los demás derechos y libertades de que son titulares, y en la obediencia a las órdenes de aquellos a quienes se haya atribuido algún cometido que implique capacidad de decidir.

← Art 13 Índice Art 15 →