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Legislación › Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación.

Art. 15. Derechos académicos.

Art. 15. Derechos académicos.

Los alumnos de los centros docentes militares de formación, en virtud de su condición de alumnos, tendrán derecho a:

a) Recibir una enseñanza y formación investigadora, correlativas al grado de los estudios que cursen, de la mayor calidad posible, que permita el desarrollo de sus capacidades intelectuales y físicas y que, estando abiertas a las opciones teóricas que, en su caso existan, les garanticen su autonomía intelectual y su formación integral.

b) Asistir a las actividades docentes del centro y a las prácticas que se realicen en otros lugares, así como a participar libremente en las demás actividades culturales, deportivas o religiosas que organice o concierte el centro, o que se les autorice a realizar, en orden a la plenitud de su formación.

c) Escoger, de acuerdo con los planes de estudios y valorando la información recibida de los tutores, las materias y asignaturas que estimen adecuadas para cumplir los currícula propios.

d) La evaluación objetiva de su rendimiento académico, con posibilidad de revisión e impugnación de la misma.

e) Recibir de los órganos de gobierno y administración del centro una adecuada información sobre el presente Régimen del Alumnado y demás normas de régimen interior y sobre aquellos otros aspectos militares, académicos, administrativos y económicos que les conciernan.

f) Utilizar las instalaciones y medios instrumentales que les proporcione el centro, de manera idónea y con arreglo a las normas establecidas al respecto, y a cuantas prestaciones asistenciales prevea la legislación que les sea aplicable.

g) Cualesquiera otros que se deriven del presente Régimen del Alumnado y demás disposiciones vigentes.

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