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Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno · Publicada el 4 de mayo de 1993 · Último cambio el 2 de junio de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo único.
- Disposición adicional única.
- Disposición final única.
- Firma
- ESTATUTO
- Capítulo I
- Artículo 1. La Agencia de Protección de Datos.
- Artículo 2. Régimen jurídico.
- Capítulo II
- Artículo 3. Funciones.
- Artículo 4. Relaciones con los afectados.
- Artículo 5. Cooperación en la elaboración y aplicación de las normas.
- Artículo 6. Ficheros estadísticos.
- Artículo 7. Publicidad de los ficheros automatizados.
- Artículo 8. Memoria anual.
- Artículo 9. Relaciones internacionales. 2 redacciones · cambió el 12/02/1996
- Artículo 10. Sistema de Información Schengen.
- Capítulo III
- Sección 1
- Artículo 11. Estructura orgánica.
- Sección 2
- Artículo 12. Funciones de dirección.
- Artículo 13. Funciones de gestión.
- Artículo 13 bis. Régimen de suplencia.
- Artículo 14. Nombramiento y mandato.
- Artículo 15. Cese y separación.
- Artículo 16. Independencia.
- Artículo 17. Remuneración.
- Sección 3
- Artículo 18. El Consejo Consultivo.
- Artículo 19. Propuesta y nombramiento.
- Artículo 20. Plazo y vacantes.
- Artículo 21. Renovación del Consejo Consultivo.
- Artículo 22. Funcionamiento.
- Sección 4
- Artículo 23. El Registro General de Protección de Datos.
- Artículo 24. Ficheros inscribibles.
- Artículo 25. Actos y documentos inscribibles.
- Artículo 26. Inscripción y certificaciones.
- Sección 5
- Artículo 27. La Inspección de Datos.
- Artículo 28. Funciones inspectoras.
- Artículo 29. Funciones instructoras.
- Sección 6
- Artículo 30. Funciones de apoyo y ejecución.
- Artículo 31. Otras funciones.
- CAPITULO IV
- Sección 1
- Artículo 32. Recursos económicos.
- Artículo 33. Contabilidad y control.
- Artículo 34. Presupuestos.
- Sección 2
- Artículo 35. Patrimonio.
- Artículo 36. Adquisiciones y contratación.
- Sección 3
- Artículo 37. Relación de puestos de trabajo.
- Artículo 38. Retribuciones.
- Artículo 39. Provisión de puestos de trabajo.
- Disposición adicional primera. Plazo para efectuar las propuestas de nombramiento.
- Disposición adicional segunda. Nombramiento de los miembros del Consejo Consultivo.
- Disposición adicional tercera. Ficheros excluidos.


