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Legislación › Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos.

Artículo 32. Recursos económicos.

Artículo 32. Recursos económicos.

Los recursos económicos de la Agencia de Protección de Datos comprenderán:

a) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

b) Las subvenciones y aportaciones que se concedan a su favor, procedentes de fondos específicos de la Comunidad Económica Europea.

c) Los ingresos, ordinarios y extraordinarios derivados del ejercicio de sus actividades.

d) Las rentas y productos de los bienes, derechos y valores integrantes de su patrimonio.

e) El producto de la enajenación de sus activos.

f) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos.

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