Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio para evitar la Doble Imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio entre España y Ecuador, firmado en Quito el 20 de mayo de 1991.
Artículo 28. Agentes diplomáticos y funcionarios consulares.
Artículo 28. Agentes diplomáticos y funcionarios consulares.
Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los funcionarios diplomáticos o consulares de conformidad con las normas generales del Derecho Internacional o en virtud de acuerdos especiales.


