Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio para evitar la Doble Imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio entre España y Ecuador, firmado en Quito el 20 de mayo de 1991.
Artículo 29. Entrada en vigor.
Artículo 29. Entrada en vigor.
1. El Convenio será ratificado de acuerdo con las respectivas legislaciones internas y entrará en vigor a partir de la fecha del canje de los instrumentos de ratificación y sus disposiciones se aplicarán en ambos Estados Contratantes:
a) En relación con los impuestos retenidos en la fuente sobre rentas pagadas o acreditadas a partir del 1 de enero del año natural siguiente al año en el cual se realice el canje de los instrumentos de ratificación; y,
b) En relación con los demás impuestos, desde el período fiscal que empiece a partir del 1 de enero del año natural siguiente al año en el cual se realice el canje de los instrumentos de ratificación.


