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Legislación › Circular número 7/1993, de 27 de abril, a Entidades de crédito, sobre Registro Especial de Estatutos.

Norma primera

Norma primera

En el caso de modificaciones estaturarias de las entidades de crédito, éstas deberán remitir al Registro Especial de Estatutos-Instituciones Financieras un ejemplar completo de los estatutos reformados, una vez obtenida, si procediera, la correspondiente autorización administrativa y tras ser inscrita la modificación correspondiente en el Registro Mercantil.

En cuanto a las cajas de ahorros, se estará a lo establecido en la Disposición Final Tercera del Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo.

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