Legislación › Circular número 7/1993, de 27 de abril, a Entidades de crédito, sobre Registro Especial de Estatutos.
Norma segunda
Norma segunda
En un plazo de un mes, a contar de la entrada en vigor de la presente circular, las entidades de crédito deberán remitir al Registro Especial de Estatutos-Instituciones Financieras un ejemplar de sus estatutos vigentes, sin perjuicio de que puedan estar en trámite reformas de los mismos.


