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Legislación › Circular número 7/1993, de 27 de abril, a Entidades de crédito, sobre Registro Especial de Estatutos.

preambulo

ENTIDADES DE CRÉDITO

Registro Especial de Estatutos

Los Reales Decretos 1144/1988, de 30 de septiembre, 771/1989, de 23 de junio, y 84/1993, de 22 de enero, imponen a los bancos privados, entidades de crédito de ámbito operativo limitado y cooperativas de crédito, respectivamente, la obligación de remitir al Banco de España, para su registro, sus correspondientes estatutos sociales vigentes en cada momento.

Dicha obligación, ampliable también indirectamente a las cajas de ahorros, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Final Tercera del Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, hace precisa la regulación de un Registro Especial de Estatutos de Entidades de Crédito en el seno del Banco de España.

En consecuencia, y a fin de establecer un sistema de comunicación que suponga las mínimas perturbaciones burocráticas para las entidades, el Banco de España ha dispuesto:

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