Legislación › Ley 9/1992, de 10 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Canarias.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
La Asociación Canaria de Podólogos designará una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, aprobará los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Podólogos, en los que se regulará la Asamblea colegial constituyente, teniendo en cuenta el censo de profesionales aprobado a tal efecto, con precisión de la forma de convocatoria y procedimiento de desarrollo de la misma.
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