LexTotal

Legislación › Ley 9/1992, de 10 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Canarias.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

La Asamblea constituyente del Colegio Oficial de Podólogos deberá:

a) Elaborar y aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.

b) Elegir a los miembros de sus órganos colegiales de gobierno.

← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →