Legislación › Ley 9/1992, de 10 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Canarias.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
La Asamblea constituyente del Colegio Oficial de Podólogos deberá:
a) Elaborar y aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.
b) Elegir a los miembros de sus órganos colegiales de gobierno.
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