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Legislación › Ley 9/1992, de 10 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Canarias.

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta.

El acta de la Asamblea constituyente, que integrará los Estatutos del Colegio, se remitirá a la Dirección General de Justicia e Interior de la Consejería de la Presidencia, para que califique su legalidad, disponga la publicación de los Estatutos en el «Boletín Oficial de Canarias» y proceda a la inscripción del Colegio en el Registro Oficial de Colegios Profesionales de Canarias, así como de los Estatutos y de la constitución de los órganos de gobierno, su composición e identificación de las personas que los integran.

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