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Legislación › Ley 1/1993, de 13 de abril, de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad.

Artículo 24. De las sanciones pecuniarias.

Artículo 24. De las sanciones pecuniarias.

1. Las infracciones indicadas en el capítulo anterior serán sancionadas con multas de:

a) Las leves, de 100 a 500 euros.

b) Las graves, de 501 a 5.000 euros.

c) Las muy graves, de 5.001 a 30.000 euros.

2. La imposición de las sanciones previstas corresponderá a:

a) El Alcalde del Ayuntamiento para las infracciones leves.

b) El Director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias para las infracciones graves.

c) El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes para las muy graves.

3. La incoación de los expedientes sancionadores, cuya tramitación se adecuará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá a los Delegados de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.

4. Reglamentariamente se determinarán los supuestos en que la incoación y tramitación puedan ser encomendadas a los Ayuntamientos.

Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Ley 8/2014, de 26 de septiembre. BOE-A-2014-10826.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10826 Leer Qué cambió
23 de abril de 1993 Texto original Leer

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