Legislación › Ley 1/1993, de 13 de abril, de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
El Gobierno debe elaborar, junto con las entidades protectoras y las asociaciones colaboradoras, campañas e iniciativas de sensibilización sobre el contenido de la presente ley para la población en general.
Se añade por el art. único de la Ley 8/2014, de 26 de septiembre. BOE-A-2014-10826.
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