LexTotal

Legislación › Ley 1/1993, de 13 de abril, de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

La Administración autónoma dispondrá las medidas oportunas para la creación de un órgano específico de asesoramiento para el mejor cumplimiento de lo preceptuado en la presente Ley, en especial en lo referente a la vigilancia, inspección y sanción de las infracciones tipificadas en ella.

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →