Legislación › Ley 3/1993, de 16 de abril, de las Aparcerías y de los Arrendamientos Rústicos Históricos de Galicia.
Art. 5.º
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1993 y la del 23 de diciembre de 2005.
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Art. 5.º
Apartado 1.º Los arrendamientos rústicos y las aparcerías a que se refiere el artículo 2.º 2 que estuviesen vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley ley quedarán prorrogados hasta el 31 de diciembre del año 2005. 2010.
En caso de que, llegada la fecha de extinción de los arrendamientos o aparcerías, el arrendatario o aparcero hubiese cumplido los sesenta años, se le prorrogará el contrato de forma excepcional hasta que el titular alcance la edad de jubilación.
Apartado 2.º La renta que viniese satisfaciendo el arrendatario a la entrada en vigor de esta Ley podrá ser revisada anualmente, de acuerdo con el índice de precios percibidos por los agricultores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-2546 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2005 | BOE-A-2006-758 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1993 | Texto original | Leer |


