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Legislación › Ley 3/1993, de 16 de abril, de las Aparcerías y de los Arrendamientos Rústicos Históricos de Galicia.

Art. 7.º

Art. 7.º

La Xunta de Galicia podrá establecer las medidas necesarias para facilitar el acceso a la propiedad de los arrendatarios y aparceros a que se refiere la presente ley.

Se modifica por la disposición final 6 de la Ley autonómica 15/2010, de 28 de diciembre. BOE-A-2011-2546.

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-2546 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1993 Texto original Leer

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