Legislación › Ley 3/1993, de 16 de abril, de las Aparcerías y de los Arrendamientos Rústicos Históricos de Galicia.
Art. 7.º
Art. 7.º
La Xunta de Galicia podrá establecer las medidas necesarias para facilitar el acceso a la propiedad de los arrendatarios y aparceros a que se refiere la presente ley.
Se modifica por la disposición final 6 de la Ley autonómica 15/2010, de 28 de diciembre. BOE-A-2011-2546.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-2546 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1993 | Texto original | Leer |


