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Legislación › Ley 3/1993, de 16 de abril, de las Aparcerías y de los Arrendamientos Rústicos Históricos de Galicia.

Art. 7.º

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1993 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 7.º
La Xunta de Galicia establecerá podrá establecer las medidas necesarias para facilitar el acceso a la propiedad de los arrendatarios y aparceros a que se refiere la presente Ley. Estas medidas de ayuda podrán consistir en:
a) Subvenciones a fondo perdido.
b) Subvenciones a los puntos de interés.
c) Avales necesarios para la compra de las tierras por el arrendatario o aparcero histórico.
d) Cualquier otra conducente a este fin.
ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-2546 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1993 Texto original Leer

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