Legislación › Ley 3/1993, de 16 de abril, de las Aparcerías y de los Arrendamientos Rústicos Históricos de Galicia.
Art. 7.º
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1993 y la del 1 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Art. 7.º
La Xunta de Galicia establecerá podrá establecer las medidas necesarias para facilitar el acceso a la propiedad de los arrendatarios y aparceros a que se refiere la presente Ley. Estas medidas de ayuda podrán consistir en: ley.
a) Subvenciones a fondo perdido.
b) Subvenciones a los puntos de interés.
c) Avales necesarios para la compra de las tierras por el arrendatario o aparcero histórico.
d) Cualquier otra conducente a este fin.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-2546 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1993 | Texto original | Leer |


