LexTotal

Legislación › Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Islas Baleares.

Artículo 13. Prescripción.

Artículo 13. Prescripción.

Entre la producción del hecho que es objeto de la queja y su presentación escrita al Síndic de Greuges no puede transcurrir más de un año. El inicio de las actuaciones, cuando se producen de oficio, no está sometido a ningún plazo preclusivo.

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →