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Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Islas Baleares.
En vigor Comunidad Autónoma de las Islas Baleares · Publicada el 12 de mayo de 1993 · Último cambio el 2 de febrero de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Naturaleza. Funciones. Prerrogativas.
- Artículo 2. Relación del Síndic con el Parlamento.
- Artículo 3. Tratamiento. Relaciones con otras instituciones. 2 redacciones · cambió el 02/02/2019
- Artículo 4. Del deber de auxilio.
- Artículo 5. Cooperación, acuerdos y convenios con otras instituciones.
- TÍTULO I
- Artículo 6. Requisitos que debe reunir.
- Artículo 7. Forma de elección del Síndic.
- Artículo 8. Publicación del nombramiento y toma de posesión.
- Artículo 9. Incompatibilidades.
- Artículo 10. Cese.
- TÍTULO III [Sic]
- CAPÍTULO I
- Artículo 11. Ejercicio del derecho de queja.
- Artículo 12. Presentación de la queja.
- Artículo 13. Prescripción.
- Artículo 14. Registro de quejas. Motivos de abstención.
- Artículo 15. Recurso contra las decisiones y/o resoluciones del Síndic.
- Artículo 16. Tramitaciones de las quejas.
- Artículo 17. Quejas contra personas al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 18. Prohibición de auxilio.
- Artículo 19. Obligaciones de la Administración.
- Artículo 20. Reserva y discrecionalidad en las actuaciones de la tramitación de las quejas.
- Artículo 21. Contenido del informe anual. Relación con el Ministerio Fiscal.
- Artículo 22. Formas de manifestarse las resoluciones.
- Artículo 23. Actuaciones de avenencia.
- Artículo 24. Comunicación del resultado de la investigación.
- Artículo 25. Infracciones al Estatuto de Autonomía.
- Artículo 26. Relaciones con la Diputación Permanente.
- TÍTULO III
- Artículo 27. Informe anual. Liquidación del presupuesto.
- Artículo 28. Medios personales y materiales.
- Artículo 29. Del Adjunto.
- Disposición adicional primera. Prórroga del mandato.
- Disposición adicional segunda. Normas supletorias.
- Disposición final primera. Nombramiento del primer Síndic de Greuges
- Disposición final segunda.
- [firma]


