Legislación › Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Islas Baleares.
Artículo 3. Tratamiento. Relaciones con otras instituciones.
Artículo 3. Tratamiento. Relaciones con otras instituciones.
1. El Síndic de Greuges tiene el tratamiento de señor o señora y tiene derecho a las retribuciones que fije la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El Síndic de Greuges tendrá una relación directa con cada una de las islas, y adoptará las medidas institucionales y administrativas adecuadas para hacerlo posible.
Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 9 de la Ley 1/2019, de 31 de enero. BOE-A-2019-2862
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2862 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1993 | Texto original | Leer |


