Legislación › Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Islas Baleares.
Disposición final primera. Nombramiento del primer Síndic de Greuges
Disposición final primera. Nombramiento del primer Síndic de Greuges
En el plazo de un año de haber entrado en vigor esta Ley, el Parlamento iniciará el procedimiento para nombrar el primer Síndic de Greuges.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición final segunda →


