Legislación › Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Islas Baleares.
Disposición adicional segunda. Normas supletorias.
Disposición adicional segunda. Normas supletorias.
Con carácter supletorio se aplicará el título II de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, «Del procedimiento», en todo lo que no esté previsto en la presente Ley.
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