Legislación › Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Islas Baleares.
Disposición adicional primera. Prórroga del mandato.
Disposición adicional primera. Prórroga del mandato.
En el caso de que la finalización del mandato del Síndic de Greuges coincidiese con el Parlamento disuelto, continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que el nuevo Parlamento habrá nombrado a su sucesor.


