Legislación › Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Islas Baleares.
Artículo 19. Obligaciones de la Administración.
Artículo 19. Obligaciones de la Administración.
Las autoridades, funcionarios y todo el personal dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán facilitar al Síndic de Greuges o a la persona en que delegue, las informaciones, asistencia y entrada en todas las dependencias, Centros y Organismos. Igualmente deberán poner a su disposición los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora.


