Legislación › Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Islas Baleares.
Artículo 18. Prohibición de auxilio.
Artículo 18. Prohibición de auxilio.
El superior jerárquico o la autoridad que prohíban al personal a su servicio responder a las requisitorias del Síndic de Greuges deberán manifestarlo al funcionario afectado y al Síndic de Greuges y a partir de este momento asumirá la responsabilidad del expediente.


