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Legislación › Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Islas Baleares.

Artículo 9. Incompatibilidades.

Artículo 9. Incompatibilidades.

1. El cargo de Síndic de Greuges es incompatible con:

a) Cualquier mandato representativo.

b) La afiliación a partidos políticos, sindicatos de trabajadores, asociaciones empresariales o Entidades dependientes de los mismos.

c) Cualquier cargo político o función administrativa.

d) Cualquier actividad profesional, mercantil o laboral.

e) El ejercicio de las carreras Judicial, Fiscal y Militar, o la pertenencia al Tribunal Constitucional.

2. Cuando concurra una causa de incompatibilidad en quien fue elegido Síndic de Greuges, éste, antes de tomar posesión, deberá cesar en el cargo o en la actividad incompatibles o bien solicitar la excedencia en la función. Si no lo hace en los ocho días siguientes a la elección, se entenderá que no acepta el nombramiento. La misma norma se aplicará en el caso de sobrevenir una incompatibilidad.

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