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Legislación › Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Islas Baleares.

Artículo 24. Comunicación del resultado de la investigación.

Artículo 24. Comunicación del resultado de la investigación.

El Síndic de Greuges debe informar del resultado de las investigaciones, incluso en el caso de archivo de sus actuaciones, al autor de la queja, a la persona al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma afectada o de la que depende y a la autoridad del Organismo o de la Entidad en relación con la cual se ha formulado la queja o iniciado el expediente de oficio.

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