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Legislación › Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Islas Baleares.

Artículo 26. Relaciones con la Diputación Permanente.

Artículo 26. Relaciones con la Diputación Permanente.

1. La actividad del Síndic de Greuges no se interrumpirá en los casos en que el Parlamento no esté reunido o hubiese acabado su mandato.

2. En estos casos, el Síndic de Greuges podrá relacionarse con la Diputación Permanente.

3. En caso de declaración de estados de excepción o de sitio, se atenderá a lo dispuesto en la legislación vigente.

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