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Legislación › Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Islas Baleares.

Artículo 16. Tramitaciones de las quejas.

Artículo 16. Tramitaciones de las quejas.

Habiendo sido admitida una queja a trámite o iniciado el expediente de oficio, el Síndic de Greuges tomará las medidas de investigación que considerará oportunas para clarificarlos.

Podrá rendirse cuenta al órgano administrativo, Entidad o Corporación afectada, la cual deberá contestar en un plazo de quince días, ampliable en función de las circunstancias que concurran, mediante informe por escrito.

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