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Legislación › Real Decreto 632/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la pesca de «arrastre de fondo» en el golfo de Cádiz.

Artículo 18.

Artículo 18.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Recursos Pesqueros, previo informe del Instituto Español de Oceanografía y oídas la Comunidad de Andalucía y las entidades representativas del sector, podrá determinar cuotas máximas de capturas por especie, embarcación y día para cada campaña.

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