Legislación › Real Decreto 632/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la pesca de «arrastre de fondo» en el golfo de Cádiz.
Artículo 17.
Artículo 17.
Los cambios de modalidad de pesca de «arrastre de fondo» a otras modalidades reglamentadas sólo podrán ser autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Recursos Pesqueros, oída la Comunidad Autónoma de Andalucía, para períodos de tiempo no superiores a seis meses. No obstante, en casos excepcionales y previo informe favorable del Instituto Español de Oceanografía, y oída la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Recursos Pesqueros, podrá autorizar cambios de modalidad por períodos superiores.


