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Legislación › Real Decreto 632/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la pesca de «arrastre de fondo» en el golfo de Cádiz.

Artículo 16.

Artículo 16.

Todos los buques a que hace referencia el presente Real Decreto deberán llevar el Diario de a bordo/Declaración de desembarque de las Comunidades Europeas, debidamente cumplimentado, contabilizando, especialmente, las capturas y desembarques de las especies sometidas a Totales Admisibles de Capturas (TACs) y CUOTAS en la subárea IX del CIEM.

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