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Legislación › Real Decreto 632/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la pesca de «arrastre de fondo» en el golfo de Cádiz.

Artículo 10.

Artículo 10.

La pesca de «arrastre de fondo» en el Golfo de Cádiz sólo podrá ser realizada por buques de eslora entre perpendiculares igual o superior a 12 metros.

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