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Legislación › Real Decreto 632/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la pesca de «arrastre de fondo» en el golfo de Cádiz.

Artículo 11.

Artículo 11.

La potencia máxima continua en banco de los buques autorizados para la pesca de «arrastre de fondo» en el Golfo de Cádiz no podrá ser superior a los 500 C.V.

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