Legislación › Orden de 17 de mayo de 1993 por la que se establece la normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución.
ANEXO I
ANEXO I
Informaciones necesarias
1. Pasaporte fitosanitario-CE (con carácter transitorio, hasta el 1 de enero de 2006 podrá utilizarse la mención "Pasaporte fitosanitario-CEE").
2. Nombre o código del Estado miembro de la Comunidad Europea.
3. Nombre o código del Organismo oficial responsable.
4. Número de registro.
5. Número individual de serie, semana o lote.
6. Nombre latino.
7. Cantidad.
8. Distintivo «ZP» correspondiente a la validez territorial del pasaporte y, cuando proceda, el nombre de la zona o zonas protegidas para las que esté autorizado el producto.
9. El distinto «RP», en el caso de que el pasaporte sustituya a otro y, cuando proceda, el código del productor o importador registrado en primer lugar.
10. En su caso, el nombre del país de origen o de procedencia de los productos, cuando no sea miembro de la Comunidad.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.7 de la Orden APA/1439/2005, de 17 de mayo. BOE-A-2005-8425.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2005 En vigor | BOE-A-2005-8425 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1993 | Texto original | Leer |


